REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ACTA.
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (9) de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial para que tenga lugar, la comparecencia la Ciudadana ILIANA MARQUEZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.384.317, a los fines que acepte o se excuse del cargo para la cual fue propuesta como curador ad Hoc del niño -----------. En este sentido, anunciado como fue dicho acto en la mezzanina 1, de este Circuito Judicial de Protección por el Alguacil encargado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la solicitante ni por si ni por medio de apoderado alguno mencionada al referido acto, por lo que queda desierto el mismo, en consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento, por lo que en virtud de la incomparecencia antes indicada, y conforme lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento que por CURATELA fue presentada HECTOR ALEJANDRO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.741.241, asistido por la Abogada ANA CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.911.-A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC,
Abg. LUIS MORALES
AP51-S-2010-003914