REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-013728

Por recibida la presente acción de ADOPCION, interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL EMIRO ALVAREZ RODRIGUEZ y JOUBETH ALEJANDRA ROJAS GUEVARA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.071.462 y V- 12.094.809, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WALESKA PEÑA R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.630; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente le da entrada, la anota en los libros respectivos. Ahora bien, una vez analizada la demanda de adopción intentada por los prenombrados ciudadanos, esta sentenciadora observa:
Establece el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Los o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar y médica, medio social, motivos que los animan, así como las características de los niños, niñas o adolescentes que están en condiciones de adoptar. Dicho informe debe formar parte del respectivo expediente de adopción.”
De la misma forma, el artículo 493 ejusdem:
“El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa y una judicial. La fase administrativa esta a cargo de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial, que esta a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consideración lo expresado en la norma anterior, es importante tener en consideración, lo que establece el literal b del artículo 493 de la ley en comento:
“La fase administrativa, en las adopciones nacionales, se puede iniciar:
(…)
b) Mediante solicitud para adoptar formulada por el o los aspirantes a la adopción, ante la oficina estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de su residencia habitual. La solicitud se debe hacer verbalmente y se debe recoger por un funcionario o funcionaria de la correspondiente oficina, en un formulario elaborado al efecto que debe ser suscrito por el o los solicitantes; la misma debe acompañarse de toda la documentación probatoria de los aspectos señalados en el artículo 421 de esta Ley”
Tomando en cuenta lo que se desprende de las citadas normas, y dado que de las actas se puede constatar que los peticionantes, aún no han dado cumplimiento a la fase administrativa en relación a la pretensión de adoptar a la niña ---------, que al efecto se refiere a la presentación de la demanda por ante la oficina de adopciones, toda vez que se evidencia que tal como lo dispone el artículo 494 de la ley especial, la documentación relacionada con la demanda, no ha sido remitida a este Tribunal por la respectiva oficina de adopciones, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de ADOPCION interpuesta por los ciudadanos ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRIGUEZ y JOUBETH ALEJANDRA ROJAS GUEVARA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.671.462 y V-12.894.809, debidamente asistidos por las abogadas WALESKA PEÑA R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76. 630. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES.