REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012329

Vistas las actas que conforman el presente asunto y, por cuanto se evidencia que no comparecieron los testigos que debían comparecer ante este despacho el día miércoles 11 de agosto del corriente año, oportunidad fijada en auto de fecha 05-08-2010 y, de igual forma no compareció la ciudadana PAOLA PATRICIA SILVERA COLINA, en su carácter de parte solicitante del presente asunto respectivamente; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de Cúratela. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Se acuerda la devolución de los documentos originales. Así se Decide.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra