REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-013292

Vista la anterior comunicación emanada del ciudadano JULIO LUIS CACERES V., en su carácter de Presidente de la Fundación Hogares Clamor en el Barrio, en la cual nos informa entre otros argumentos, que la adolescente ---------, asistirá a un evento cultural a efectuarse en Lima, República del Perú, de la cual se está tramitando la expedición del pasarte, quedando autorizada por parte de dicha institución, a la ciudadana EDNA MARIA VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.319.658; este Tribunal, queda en cuenta de lo informado y en consecuencia, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana antes identificada, para que tramite la expedición del Pasaporte de la adolescente ---------, ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería.
De igual forma, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente ---------, ya plenamente identificada, para que viaje en compañía del ciudadano LULIO LUIS HILARION CACERES VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° E-82.259.901, a la República de Perú, Lima, durante el período del 10 de Noviembre, al 24 de Noviembre del 2010, ambas fechas inclusive, todo ello a los fines de garantizar a la prenombrada adolescente, lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le advierte al prenombrado ciudadano, que una vez retorne del viaje, deberá dar cuenta al Juez del mismo. Por último, se INSTA para lo cual se insta a dicha parte a consignar los fotostatos necesarios del presente auto, a los fines de su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.