REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, Treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008744

Vista el acta anterior de esta misma fecha, en la cual se evidencia que los ciudadanos RIANA ISABEL QUINTERO HERNANDEZ Y EDIZON JOSE SANCHEZ CORREA, plenamente identificados en autos, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña -------; este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 470 y 375 de la Reforme Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todo y en cada una de sus partes el referido acuerdo. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la prenombrada niña y lo cual, una vez aperturaza la misma, queda Autorizada Suficientemente para movilizar la misma, la ciudadana TISBE TERESITA HERNANDEZ de PRISCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.780, en su carácter de abuela materna de la niña. Se INSTA a las partes intervinientes del presente asunto, para que consignen fotostatos del acta en cuestión y del presente auto; una vez consignado se procederá a su certificación por secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.