REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-011347

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, presentado por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, a petición del ciudadano GERDE GINEL ASTUDILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.186; este Tribunal previa lectura del contenido del escrito en cuestión, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley. Asimismo, en sujeción expresa de los principio definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, en concordancia con el principio de simplificación previsto en el artículo 450 literal g de nuestra Ley especial, y dada la naturaleza del presente asunto se SUPRIME la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa.
Ahora bien, la Representante del Ministerio Público, alega en su escrito lo siguiente: “(…) el ciudadano GERDE GINEZ ASTUDILLO JIMENEZ, RECONOCIO como su hija, a la niña --------, quién goza de posesión de estado como tal desde su nacimiento, ya que el padre suscribió convenio a su favor en fecha 09/12/2.009, lo cual tiene todos los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutada, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; e igualmente la reconoció por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, cumplimiento con todos los requisitos del citado Artículo 218 del Código Civil (…)”. Resaltado de este Tribunal.
Consta a los folios Nros. 06, 07 al 17, copia simple del acta de nacimiento de la niña antes identificada y, copia certificada del asunto signado con el N° AP51-S-2010-002272, que cursa ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal V de este mismo Circuito Judicial, con relación al Convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita entre los ciudadanos GERDE GINEL ASTUDILLO JIMENEZ e YSABEL CRISTINAL YNDRIAGO respectivamente; los cual este despacho le da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento se cumplieron los extremos a que contrae el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta oportuno declarar con lugar la demanda que aquí se discute y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO, presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, a petición del ciudadano GERDE GINEL ASTUDILLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.186. Así se Decide.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del Código Civil, se ordena ESTAMPAR la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento de la niña ------, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 720, del año 2006. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.