REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-011761
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER AVILA ARGUELLO y MORELLA DEL CARMEN CELIS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.917.972 y V-11.923.265, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑA: FABIANA DEL CARMEN AVILA CELIS.-
Mediante escrito presentado en fecha 08/07/2009, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER AVILA ARGUELLO y MORELLA DEL CARMEN CELIS ESTRADA, ya identificados, actuando en su propio nombre, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 15/07/2009, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 21 de mayo de 2010 el ciudadano EDGAR ALEXANDER AVILA, plenamente identificado debidamente asistido de abogado mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio a los fines de que surta los efectos legas consiguientes.
En diligencias suscritas en fecha 21 de septiembre de 2010, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER AVILA ARGUELLO y MORELLA DEL CARMEN CELIS ESTRADA, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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