REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-S-2010-011884

SOLICITANTES: YARITZA JOSEFINA MENDEZ RAMIREZ y RAMON EDUARDO MARTINEZ BARBOZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.436.933 y V-18.182.034, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 07/07/2010, por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MENDEZ RAMIREZ y RAMON EDUARDO MARTINEZ BARBOZA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del municipio Autónomo Chacao, del estado Miranda, el día 15/06/1990, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (...), y que desde el día 19/01/2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 13/07/2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.
En fecha 13 de agosto de 2010, comparece la ciudadana YARITZA JOSEFINA MENDEZ, plenamente identificada en autos, asistida de abogado donde otorga poder apud-acta a los abogados identificados en la presente diligencia.
En fecha 17 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto donde deja constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público toda vez que el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, en consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 471 ejusdem.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-