REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-021213
SOLICITANTES: JONATHAN ISAAC CALLER BERMUDEZ e YELTZA ANTONIETA BIANCO VELASCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.311.837 y V-10.376.322, respectivamente.-
NIÑO: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 04/12/2009, por los ciudadanos JONATHAN ISAAC CALLER BERMUDEZ e YELITZA ANTONIETA BIANCO VELASCO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 10/03/2001, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (...), y que desde el mes de abril del año 2003, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 09/12/2009, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 08 de febrero de 2010, comparece la abogada CLARIBEL JOSEFINA LEON, en su carácter de autos, consignado un juego de copias simple para la práctica de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal dicto auto donde ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2010, comparece el ciudadano Nildo Machiz, consignado en el presente asunto boleta de notificación debidamente recibido por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de febrero de 2010, comparece la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinto del ministerio público donde solicita a este Tribunal que inste a las partes a los fines de la adecuación de la presente solicitud conforme a los conceptos de las instituciones Familiares.
En fecha 20 de abril de 2010, comparece el ciudadano JONATHAN CALLER, debidamente asistido de abogado donde solicita de este digno Tribunal se dicte sentencia.
En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal dicta auto donde insta a las partes a dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de observaciones.
En fecha 20 de septiembre de 2010, comparece la ciudadana NAIROVI BAPTISTA, asistida de abogado mediante el cual consigna copia simple del libelo de la demanda a fin de que se practique nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2010, comparece los ciudadanos JONATHAN CALLER e YELITZA ANTONIETA BIANCO VELASCO, donde consignan escrito constante de dos folios útiles dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico en fecha 24 de febrero de 2010, referente a las Instituciones familiares en beneficio del niño Tommy Alexander.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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