REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y TÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012781
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la anterior la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano CARLOS PIO PUENTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.038.049, actuando en su carácter de padre y representante de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el abogado Ramón Antonio Marcano Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.586, y fijada como fue la oportunidad para que tuviera lugar la oportunidad para la juramentación del curador propuesto para el día 12/08/2010, sin que la parte solicitante compareciera a dicho acto, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara desistido el presente asunto y en consecuencia extingue el presente procedimiento, ordenándose por consiguiente el cierre y archivo del mismo, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que no podrá a volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes desde la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO.
MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-012781
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