REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 22º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2010-013163.
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013163, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía de Caracas, a cargo de la abogada MIRNA GUZMAN, Defensora Nro. 19, por los ciudadanos CARLOS FELIPE NIETO y DAYANA MARGARITA RODRIGUEZ GUARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.474.587, y V-17.685.893, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y vista el acta de fecha 04 de agosto 2010, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado u obligada se compromete a: El padre se compromete a depositar quincenalmente en la cuenta # 0151-0164-47-4000-460446 del Banco Fondo Común, la cantidad de 200 (doscientos bolívares quincenal, lo que equivale a 400 (cuatrocientos) bolívares mensual. Este acuerdo comenzará a surtir efecto entre las partes a partir del 15 de agosto del 2010. Segundo: El padre acuerda realizar el aumento correspondiente a la obligación de manutención anualmente. Tercero: Ambos padres se comprometen totalmente en partes iguales cubrir las necesidades de su hija en las diferentes temporadas del año, septiembre y diciembre “. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.


MGO/EV/Johnnys.
AP51-J-2010-013163.