REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J -2010-0113243
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL EDUARDO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.868.550.
MOTIVO: Cúratela.
Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO CASANOVA, ya identificado, asistido por la abogada SANDRA JEANNETTE GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.687, mediante el cual manifestó lo siguiente: “…tengo dos (2) hijas menores que llevan por nombres: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliadas en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Residencial San Francisco, Calle 4, Casa 4-10, San Antonio de los Altos Estado Miranda…”.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra en su artículo 177 lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:
(Omissis)
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria. (omissis)
c.) Cúratelas. (…).”.
Así mismo, el artículo 453 de la aludida Ley Especial prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 eiusdem, al establecer:
“COMPETENCIA. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.550, asistido por la abogada SANDRA JEANNETTE GUDIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.687; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y así se declara.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte solicitante haya solicitado la regulación de la competencia, se ordena remitir por oficio las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en la ciudad de Los Teques. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-J-2010-013243.
MGO/EV/Johnnys.
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