REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y TÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013718
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la anterior solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013718 désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien visto el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que antecede, presentado para su homologación en fecha 13/08/2010, por el ciudadano Ezequiel Gonzáles, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 093, adscrito a la Defensoria Nº 03 del Municipio Libertador, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrado por los progenitores del mismo, ciudadanos MARTIN ROMERO AVILA e INDIRA DEL VALLE USECHE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.551.546 y V-11.111.788, en el cual establecieron: “Primero: el obligado u obligada se compromete a: aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, a razón de 2 cuotas iguales de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) c/u los días quince y ultimo de cada mes. Segundo: La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción que el obligado u obligada aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: las partes se compromenten a cubrir cada una con el 50% de todos, los gastos que requiera su hijo en estas épocas..” este Tribunal lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 eiusdem. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieren. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO.
MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-013718.-
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