REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013791
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la anterior solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013791 désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien visto el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que antecede, presentado para su homologación en fecha 13/08/2010, por el Abg. JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Publico, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrado por los progenitores del mismo, ciudadanos JESUS ALBERTO FERIA SANTOS y NOHEMI TERESA CONQUISTA ROSAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.185.089 y V-21.541.107, en el cual establecieron: “PRIMERO: Las partes acuerdan que el padre depositará mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 690,00) pagaderos en partidas quincenales de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 345,00) en la cuenta de ahorro que el tribunal ordene abrir al efecto. SEGUNDO: Por concepto de gastos escolares, el padre y la madre sufragara los gastos de inscripción y uniforme por mitad. TERCERO: Por concepto de gastos navideños, las partes acuerdan que el padre costeara los gastos de ropa y un juguete para el 24 de diciembre y la madre los gastos de ropa del 31...” este Tribunal lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 Literal “f”, 375 y 518 eiusdem. Ahora bien en cuanto a lo acordado por las partes sobre que la Obligación de Manutención establecida será depositada “en la cuenta de ahorro que el tribunal ordene abrir al efecto” este Despacho ordena a la ciudadana NOHEMI TERESA CONQUISTA ROSAL, antes identificada para que abra una cuenta en cualquier entidad bancaria de su preferencia para que la Obligación de Manutención establecida a favor de su hijo sea depositada en la misma, debiendo informar el numero de dicha cuenta al progenitor del niño antes identificado, siendo que dicha cuenta será plenamente administrada por la ciudadana NOHEMI TERESA CONQUISTA ROSAL, y no por este Tribunal, razón por al cual no requerirá autorización alguna de este Despacho para su manejo y administración. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieren. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-01791.-