REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y TÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013884
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la anterior solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013884 désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien visto el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que antecede, presentado para su homologación en fecha 13/08/2010, por la Abg. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente N° 20°, adscrita a la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrado por los progenitores de la misma, ciudadanos CARLOS LUIS CARREÑO PLAZA y LUCERO DEL CARMEN VILLEGAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.464.907 y V- 19.453.718, en el cual establecieron: “PRIMERO: el padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hija ciudadana LUCERO DEL CARMEN VILLEGAS RAMIREZ, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO Bolívares Fuertes (BS. F. 125,00) SEMANALES, para la manutención de la niña XXXX. SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será incrementado progresivamente en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y cuando se modifiquen las necesidades de su prenombrada hija, siempre previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Igualmente, se acuerda que el padre adicionalmente, en el mes de diciembre depositara la cantidad de UN MIL Bolívares Fuertes (BS. F: 1.000,00), para ropa y calzado decembrina. CUARTO: En cuanto a los gastos extraordinarios relativos a la compra de medicamentos, recreación y cualquier otro que la niña requiera, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir 50% c/u, previa presentación de factura que justifique la erogación e dichos gastos. QUINTO: Expresamente se establece que ambos padres se comprometen a darle estricto cumplimiento a lo aquí establecido, en aras de garantizarle a su hija un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral..” este Tribunal lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 eiusdem. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieren. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-013884.-