REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-013348
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de CÚRATELA, presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR B., actuando en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien actúa en interés y representación del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a solicitud de la ciudadana MAIVA CECILIA ALVAREZ NAVARRETE, titular de la cédula de identidad número V-10.481.084, la cual se admitió en fecha 04/08/2009 fijándose oportunidad para la juramentación de curador propuesto para el día 10/08/2009, fijándose nueva oportunidad para dicho acto mediante auto de fecha 01/12/2009 sin que la parte solicitante ni el curador propuesto se presentaran a dicho acto; se fijo nueva oportunidad para que compareciera el curador mediante auto de fecha 18/12/2010. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte solicitante que consta en autos, fue realizada en fecha 15/12/2009 sin que la misma haya solicitado se fije nueva oportunidad para la comparecencia del curador propuesto, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de seis (06) meses sin que la parte haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud, en consecuencia se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.
La Jueza
Dra. Maria Gabriela Olavarría A. La Secretaria
Abg. Yusmeri Angulo
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