REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-019533
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas ENIAMAR YUNIRI VEGAS y WENDY ROSALYN PEREIRA PINEDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.368.691 y V-19.294.620, respectivamente, actuando en representación de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas en este acto por la Abogada MIRIAM AZUAJE, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, la cual se admitió en fecha 13/11/2009 y se fijo oportunidad para la comparecencia de los testigos propuestos por la parte solicitante para el día 23/11/2009, fijándose nueva oportunidad para dicho acto para el día 07/01/2010 sin que la parte solicitante ni los testigos a evacuar se presentaran a dicho acto. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 10/12/2009 sin que la parte haya solicitado se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos propuestos, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de seis (06) meses sin que la parte haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.
La Juez;

Dra. Maria Gabriela Olavarría La Secretaria;

Abg. Yusmery Angulo.