REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-021787
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana DAMARIS OTILIA AYALA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.508.392, actuando en carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Quinta (15°), la cual se admitió en fecha 18/12/2009 y se fijo oportunidad para la comparecencia de los testigos propuestos por la parte solicitante para el día 11/01/2010 sin que la parte solicitante ni los testigos a evacuar se presentaran a dicho acto. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 15/12/2009 sin que la parte haya solicitado se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos propuestos, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de seis (06) meses sin que la parte haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.
La Juez;
Dra. Maria Gabriela Olavarría La Secretaria;
Abg. Yusmery Angulo.
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