REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 20 de Septiembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-000257
SOLICITANTES: YAJAIRA RAFAELA CANTILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.419.695.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar.-
I
En virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la antigua Sala de Juicio, Juez Unipersonal IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ha sido suprimida, en consecuencia y redistribuidas como fueron las causa de dicha Sala le correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual la Dra. Maria Gabriela Olavarria se aboca al conocimiento del presente asunto.
II
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana YAJAIRA RAFAELA CANTILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.419.695, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proveer observa:
La ciudadana YAJAIRA RAFAELA CANTILLO FONSECA, en su solicitud manifestó que requiere tramitar autorización para que su hijo viaje en su compañía, durante los siguientes periodos: desde el 11 al 22 de febrero de 2010, a la Ciudad de Barranquilla de la República de Colombia.-
En fecha 22 de Enero de 2010 (f.-24), se admitió la presente solicitud, para lo cual se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), solicitando el último domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano EDUARDO RUBEN APONTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.923.786.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, a favor del niño XXXX, fue peticionada para una época ya transcurrida, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana YAJAIRA RAFAELA CANTILLO FONSECA, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX, y así se decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
ABG. YUSMERY ANGULO.
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