REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013879
Se inicia la presente causa de Solicitud de Curatela presentada por la ciudadana FLOR YOLIBETH MONTOYA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.195.972, debidamente asistida por la Abogada MARÍA FERMÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.450, actuando a beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se admitió en fecha 20/09/2010 fijándose oportunidad para la juramentación de curador propuesto para el día 23/09/2010, sin que la parte solicitante ni el curador propuesto se presentaran a dicho acto. En consecuencia éste Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el presente procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena su cierre y archivo, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
EMELY VILLAMIZAR
ASUNTO: AP51-J-2010-013879
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