REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2009-005260

Visto el anterior convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 30/07/2010, por ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, por los ciudadanos WILFREDO BARBOSA VARELA y KARINA YELITZA YZARRA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.179.356 y V-18.369.955 respectivamente, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, éste Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. En virtud de lo anterior, se ordena la suspensión de la Ejecución de la Sentencia dictada por éste Despacho Judicial en fecha 14/04/2009. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,




Abg. Maria Gabriela Olavarría.


La Secretaria,




Abg. Emely Villamizar.



AP51-S-2009-005260