REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: AP51-S-2010-012452

SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.750.744

NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I


En fecha 15 de Julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.750.744, en beneficio de la niña XXXX, asistida por la abogada MARÍA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2010 (f. 11), se admitió la presente solicitud, fijándose para el día 11 de Agosto de 2010, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 23 de Septiembre de 2010 (f. 19 y 20), las ciudadanas MAURIS GUIA y ADA MEZA CAMPOS CARRERA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.444.767 y V-6.115.824 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados.
Mediante acta de fecha 23 de Septiembre de 2010 (f. 22), la ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.750.744,, manifestó: “…Acepto que la ciudadana MARGARITA MARQUEZ, asuma la Carga Familiar de mi hija XXXX, para que goce de los beneficios de su trabajo…”

II


Conoce esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.750.744, en beneficio de la niña XXXX, asistida por la abogada MARÍA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, ya identificada, en su solicitud expresó: “…Mi hija XXXX, nació de una relación concubinaria que mantuve con el ciudadano FRANK ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.299.916, pero el mismo nos abandonó y no se ocupó tan siquiera con cumplir con la obligación de manutención de mi hija, por lo que desde finales del año 2008 mi suegra, la ciudadana MARGARITA JUDITH MARQUEZ, es la que ha mantenido y sufragado todos los gastos de la niña, . Ahora bien, mi suegra, antes identificada, actualmente labora en el en la Dirección Red Metropolitana de Bibliotecas Públicas , donde se desempeña como Aseadora, percibiendo distintos beneficios laborales, los cuales puede hacer extensivos a mi hija.…”
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento de de la niña XXXX, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador; Constancia de Trabajo de la ciudadana MARGARITA JUDITH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.555.035, expedida por la el Jefe de División y Gestión Administrativa del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura; los cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.
TERCERO: Riela a los folios 19 y 20 del presente asunto, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos MAURIS GUIA y ADA MEZA CAMPOS CARRERA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.444.767 y V-6.115.824 respectivamente; dichos testigos fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El presente caso se trata de una niña de nombre XXXX, a quien su progenitora ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.750.744, solicita sea declarada como carga familiar de la ciudadana MARGARITA JUDITH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.555.035, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado, por la madre de la niña de autos; así como de las deposiciones de los testigos ciudadanas MAURIS GUIA y ADA MEZA CAMPOS CARRERA; es la persona que ha estado encargada de la manutención de la mencionado niña, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III


Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.750.744,, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la niña XXXX. En consecuencia, ténganse como carga familiar de la ciudadana MARGARITA JUDITH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.555.035, niña XXXX.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.