REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013618
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial la anterior la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial ROMENIA RINCON ANDRADES en ejercicio de las facultades que le confiere la ley actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a solicitud de su progenitor ciudadano JHONNY ANTONIO MILLAN MEREGOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.446, y fijada como fue la oportunidad para que tuviera lugar la juramentación de la curadora propuesta para el día 27/09/2010, sin que la parte solicitante compareciera a dicho acto, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando dentro de la oportunidad prevista para reproducir el fallo declara desistido el presente asunto y en consecuencia extingue el presente procedimiento, ordenándose por consiguiente el cierre y archivo del mismo, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que no podrá a volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes desde la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
EMELY VILLAMIZAR
ASUNTO: AP51-J-2010-013618
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