REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013735
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13/08/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. MARIA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Segundo (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (…), de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GODOY PINEDA y YUSMARY COROMOTO CONTRERAS RANGEL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.830.838 y V-18.365.666, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de los niños de marras, en fecha 05/08/2010, ante la referida Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina