REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-006754
Solicitante: MERLYS CECILIA HERNANDEZ PEREZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.873.618, debidamente asistida por la Abg. MARIA PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Décima Segunda del Area Metropolitana de Caracas.-
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se recibe en fecha 23/04/2010, las siguientes actuaciones de la URDD, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MERLYS CECILIA HERNANDEZ PEREZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.873.618, debidamente asistida de abogada, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.
Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 133, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un (01) error material, al transcribir el numero de la cédula de identidad de la progenitora y colocar el numero de la cédula de la madre (abuela del adolescente de autos) como “…81.205.501…”, siendo lo correcto “…81.873.618…” Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento del adolescente, copia simple de la cédula de identidad, constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, y pasaporte de la Sra. ZOBEIDA MARIA PEREZ DE HERNANDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, donde se evidencia el error denunciado. Asimismo en fecha 23/09/2010, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-1894, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), mediante la cual dan repuesta de los datos filiatorios de las ciudadanas ZOBEIDA MARIA PEREZ DE HERNANDEZ y MERLYS CECILIA HERNANDEZ PEREZ.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 133, de fecha 16/02/2000. En tal sentido, donde se lee: “…y tiene por nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que es hijo de MERLYS CECILIA HERNANDEZ PEREZ, C.I 81.205.501…”, debe leerse y escribirse “…y tiene por nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que es hijo de MERLYS CECILIA HERNANDEZ PEREZ, natural de Cartagena Colombia, de estado Civil Soltera y titular de la cédula de identidad N° E-81.873.618…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SG/Freddy Molina
AP51-V-2010-006754