REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (20) veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-021438
ASUNTO: AH51-X-2010-000141

Vista la anterior acta, de fecha 20 de septiembre de 2010, mediante la cual los ciudadanos RUTH SARAHI VALDEZ MUÑOZ y JUAN ELIECER BARBOSA MONSALVE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.367.828 y V- 16.028.537, respectivamente; convinieron un Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción internacional, lo HOMOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. JERRY JIMÉNEZ




YLV/JJ/LUISILVA