REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-005023
SOLICITANTES: ADELA DEL ACRMEN HERNANDEZ HERNANDEZ y
RODRGO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.473.414 y V- 6.188.362 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BARBARA CHIA VERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.520.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha30/03/2019, presentada por los ciudadanos ADELA DEL CARMEN HERNANADEZ HERNANDEZ y RODRIGO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.473.414 y V- 6.188.362 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BARBARA CHIA VERA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 97.520, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 02/04/2009, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público. Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los procedimientos en los cuales se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, y de los cuales no se señala el presente procedimiento de Divorcio 185-A, es por lo que esta Juzgadora obvia la opinión del Fiscal del Ministerio a los fines de adecuarse al nuevo procedimiento y pasa a dictar sentencia.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de Febrero de 1999, según acta Nro. 385 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijos de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ADELA DEL CARMEN HERNANADEZ HERNANDEZ y RODRIGO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.473.414 y V- 6.188.362 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, y al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a los niños XXXX, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambas padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana ADELA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana del niño, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre del niño en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud del niño; Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrarla cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos, coadyuvará a la madre en gastos de emergencia médicas; Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes a convenido establecer un régimen de convivencia familiar amplio, en el cual el padre podrá previo acuerdo con la madre, visitar a sus hijos cada quince (15) días, los fines de semana, siempre que no interrumpa el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. JERRY JIMÉNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. JERRY JIMÉNEZ
YLV/JJ/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2009-005023
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