REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-002817
SOLICITANTES: FELIX OSWALDO JURADO MARTINEZ y ERIKA LISBETH BERMUDEZ OREA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.131.055 y V-13.865.502, respectivamente, asistidos por la Abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 21 de febrero de 2007, conjuntamente por los ciudadanos FELIX OSWALDO JURADO MARTINEZ y ERIKA LISBETH BERMUDEZ OREA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.131.055 y V-13.865.502, respectivamente, asistidos por la Abogada SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422, peticionaron su separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2007, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos FELIX OSWALDO JURADO MARTINEZ y ERIKA LISBETH BERMUDEZ OREA, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 03 de junio de 2010, suscrita por los ciudadanos FELIX OSWALDO JURADO MARTINEZ y ERIKA LISBETH BERMUDEZ OREA, anteriormente identificados, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del |artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos FELIX OSWALDO JURADO MARTINEZ y ERIKA LISBETH BERMUDEZ OREA , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.131.055 y V-13.865.502, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 23 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la niña y la adolescente XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de la niña y la adolescente, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia de la niña y la adolescente XXXX, anteriormente identificadas, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, “… el padre compartirá con sus hijas cada 15 días los fines de semana, así como en vacaciones escolares y decembrinas, llegando a un acuerdo con la madre ERIKA BERMUDEZ, con respecto a los días”. (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, “El padre ciudadano FELIX JURADO, se compromete a pasar por Obligación de Manutención a sus menores hijas el monto de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre la ciudadana ERIKA BERMUDEZ, los 30 días de cada mes. Así mismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente ambos padres cancelarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras…” (Tomado del escrito libelar)
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2007-002817
YLV/CAF/Marjorie
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