REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-006996
SOLICITANTES: ARTURO MANUEL GALLARDO FUENTES y MARÍA JOSEFINA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.414.368 y V- 6.293.373 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 29/04/2009, presentada por los ciudadanos ARTURO MANUEL GALLARDO FUENTES y MARÍA JOSEFINA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.414.368 y V- 6.293.373 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 54.497, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 04/05/2009, admitió la misma y, ordenó la notificación del Ministerio Público. Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los procedimientos en los cuales se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, y de los cuales no se señala el presente procedimiento de Divorcio 185-A, es por lo que esta Juzgadora obvia la opinión del Fiscal del Ministerio a los fines de adecuarse al nuevo procedimiento y pasa a dictar sentencia.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 02 de Octubre de 1998, según acta Nro. 169 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado una hija de nombre (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que la hija producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ARTURO MANUEL GALLARDO FUENTES y MARÍA JOSEFINA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.414.368 y V- 6.293.373 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, y al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a la adolescente ARMARY ANDREINA, las misma han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana MARÍA JOSEFINA GUDIÑO, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana del niño, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre de la adolescente en relación con la educación y demás actividades a realizar por él, así como aquellas que involucren la salud de la adolescente; Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales; los padres se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas medicinas, estrenos y útiles escolares de forma compartida en partes iguales; Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá derecho de visitar a su hija todos los fines de semana, cuando a bien lo deseé, siempre y cuando respetando el horario de estudios y descanso de esta, y en vacaciones escolares agostos y diciembre la hija podrá estar quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, asimismo la vacaciones de Carnaval y en Semana Santa será, alternadas por ambos padres de manera equitativa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-S-2009-006996
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