REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-013720
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GEHREN RODRÍGUEZ y VANESSA CECILIA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.106.387 y V-15.504.865, respectivamente, asistidos por la Abg. MILEIDY MARTINEZ, IPSA N° 128.183, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia, este Tribunal, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Y así se establece.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Separación de cuerpos y bienes
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