REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014167
SOLICITANTES: FRANKLIN ARTURO POLANCO MEJIAS y JOSEFINA DE JESUS SALAZAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.564.940 y V- 10.518.760 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.777
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 17-09-10, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ARTURO POLANCO MEJIAS y JOSEFINA DE JESUS SALAZAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.564.940 y V- 10.518.760 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 88.777, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 21-09-10, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 05/05/1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombre: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ARTURO POLANCO MEJIAS y JOSEFINA DE JESUS SALAZAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.564.940 y V- 10.518.760 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, y al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares con respecto a los niños XXXX, las mismas han quedado acordadas por las partes en los siguientes términos: Patria Potestad: será ejercida por ambos padre; Responsabilidad de Crianza (Custodia): será ejercida por la madre, ciudadana JOSEFINA DE JESUS SALAZAR SIFONTES, quien tendrá las más amplias facultades para la conducción, cuidado y vigilancia cotidiana de los niños, sin perjuicio del derecho del padre, a estar informado, respecto a las decisiones que haya tomado la madre de los niños en relación con la educación y demás actividades a realizar por ellos, así como aquellas que involucren la salud de los niños, así mismo se establece que la madre queda obligada a notificar al progenitor de cualquier cambio de residencia que haga; Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrar como pensión a sus dos (02) hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, para su manutención y cualquier otro gasto de carácter urgente, bien sea por hospitalización, medicinas u otros; durante el tiempo dure la minoría de edad; y en su mayoría siempre y cuando esté estudiando a nivel de su edad, y no se pueda mantener por propias expensas, con el dinero que adquiera por su futuro desenvolvimiento en su vida o se emancipa, será por ambos padres cubierto, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno; Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos en días de asueto, siempre y cuando no interrumpa con el desarrollo de educación integral, deportes y cultura, será alternativos para poder llevarlo a vacacionar los mes de agosto y septiembre y vacaciones de diciembre por uno de los padres.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Tercero 13° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQIELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris2000.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva.
ASUNTO: AP51-J-2010-014167
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