REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
.Caracas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-008283

Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar y los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana Edilia Rosa Soler, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.606.729, abuela paterna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la Abogada Nadheztka Ponce, Defensora Pública Décima Tercera (13era) ( e), mediante la cual solicita la Colocación Familiar de su nieta en su hogar, siendo que según refiere en el escrito libelar, que a partir de la muerte de la madre de la niña ciudadana Lucía Josefina Olivares Chirinos, ha sido ella quien ha cubierto todas sus necesidades materiales y afectivas, estando bajo mi total cuidado y responsabilidad, brindándole apoyo y cubriendo todas sus necesidades procurando así su sano desarrollo físico y emocional, y desea continuar haciéndolo de manera indefinida y hasta que sea necesario, todo en favor de su bienestar integral, aunado a que cuenta con un hogar seguro y confortable donde desarrollarse sana e íntegramente, y en aras de garantizarle un sano desarrollo físico, psicológico, emocional, educativo y cultural. Asimismo se evidencia de las actas, que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que la niña de autos se encuentre protegida bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana Edilia Rosa Soler, antes identificada, en su hogar, en tal virtud y para garantizarle a esta niña sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 16 de mayo de 2008, fue presentada la solicitud de colocación familiar, por la abuela materna, ciudadana Edilia Rosa Soler, supra identificada, admitiéndose la misma el 07 de julio de 2010; en dicha admisión se acordó citar al progenitor, ciudadano Avilio Antonio Soler, quien se encuentra privado de libertad en el centro penitenciario Rodeo I, por la comisión del delito de homicidio en la persona de la madre de la niña, ciudadana Lucía Josefina Olivares Chirinos, así como notificar al Fiscal y se acordó la práctica del correspondiente Informe Integral.
Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2008, fue consignado el Informe Integral, elaborado por los profesionales de las distintas disciplinas que conforman el equipo Multidisciplinario Nro. 7 de este Circuito Judicial, del cual se evidencia, entre otras cosas que:
La unidad familiar abordada está conformada por tres hermanos que proviene de una relación de convivencia de larga data de sus progenitores, misma que permaneció hasta el momento en que el padre en fecha 04 de septiembre de 2007, dio muerte a la madre.
De acuerdo con lo narrado por estos tres hermanos, sus padres no establecían límites entre su relación de adultos amorosamente relacionados y el especio que compartían con sus hijos, hecho por el cual dirimían algunas diferencias delante de éstos, como lo ocurrido el día que sucediera la tragedia familiar de éstos niños, en cuyo enfrentamiento la hermana mayor también resultó herida de sus tres dedos, una vez que ésta interviniera cuando su padre apuñaleaba a su madre y posteriormente pretendiera suicidarse.
El hecho de trascendental importancia y que trajo a estas instancias judiciales es que el padre le hubiera dado muerte a su madre, evidencia también el escaso compromiso para con la protección de sus hijos de parte de estos dos adultos.
Cabe destacar que la solicitante es la abuela paterna quien ante los relatos dolorosos de sus nietos guarda profundo silencio y finalmente manifiesta su profundo dolor y el miedo que vivió cuando su nieto fue corriendo a solicitarle ayuda, ello por cuanto los vecinos se sintieron atemorizados para intervenir. Esta ciudadana es con quien la pequeña asiste a la cárcel a ver a su padre un domingo al mes. Cuenta la abuela paterna de estos niños, que su papel es más del tipo representativo y legal pues ella participa en la vida de sus nietos como supervisora.

En este orden de ideas, puede apreciarse que el Informe Integral remitido es favorable, aunado al hecho del compromiso de continuar cuidando de su nieta, expresado por la abuela paterna, y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA Medida de Protección consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Edilia Rosa Soler, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.606.729, ubicado en la Tercera vuelta del Atlántico, casa 25. las Terrazas-Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177 literal h), 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-S-2008-008283
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar