REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019844
ACTA
Vista la anterior acta de fecha 24 de Septiembre de 2010, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia los ciudadanos JORGE ENRIQUE CAPODIFERRO y ANNA DORIANA ROTUNNO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.515.419 y 6.720.019, mediante el cual se declaró el acto de reconciliación DESIERTO. Este Tribunal en atención a dicho acto y a las actas procesales que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia que en fecha 09 de Agosto de 2010, este Despacho Judicial dictó resolución mediante la cual fijó la oportunidad para que tenga lugar el ACTO DE RECONCILIACIÓN DE LAS PARTES, para el día de hoy 24/09/2010, no compareciendo ninguna de las partes a dicho acto, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
“… Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día…) . (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que el Acto reconciliatorió en el Juicio de Divorcio es un Derecho personalísimo de las partes, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este Acto, este JUEZA DEL TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en consecuencia EXTINGUIDA, la INSTANCIA de la acción de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANA DORIANA ROTUNNO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.515.419, contra del ciudadano JOSRGE ENRIQUE CAPODIFERRO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.720.019. Del mismo modo y toda vez que lo accesorio persigue el destino de lo principal se declaran terminadas las incidencias distinguidas con las nomenclaturas AH51-X-2010-0000515 AH51-X-2010-0000516, AH51-X-2010-0000517 y AH51-X-2010-000053. En tal sentido, se ordena traslado de la copia certificada de la presente decisión a cada uno de las incidencias aperturadas. Así mimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Por último se señala que el cuaderno de medidas se proveerá lo conducente por auto separado. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
ASUNTO: AP51-V-2009-019844
YLV/CAF/luisilva.
Motivo: Divorcio Contencioso.
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