REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014601
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante la ciudadana GISELA SANCHEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 154, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "Casa del Poder Infantil", Fundación Caracas para los Niños, Municipio Libertador, Distrito Capital ; actuando en representación de los derechos e intereses de la niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de sus padres, los ciudadanos JOANNE VELASQUEZ y CELIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.099.392 y V-17.439.716 respectivamente, por un monto mensual de Bs. 350,00; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ

YLV/MR/
AP51-J-2010-014601.-