REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-005486
SOLICITANTES: ARDENIS YOJANIRA MEDINA ALAS y JEFFERSON RAPHAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.189.532 y V- 13.637.510 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VANESHKA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.535.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS
I
En fecha 03-04-09, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por los ciudadanos ARDENIS YOJANIRA MEDINA ALAS y YERFERSON RAPHAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.189.532 y V-13.637.510 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio VANESHKA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.535; fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a quién suscribe, siendo admitida en fecha 14 de abril de 2009; decretándose la separación en cuestión en fecha 10 de junio de 2009, en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 09 de julio de 2010, comparecen los ciudadanos ARDENIS YOJANIRA MEDINA ALAS y YERFERSON RAPHAEL PEREIRA, plenamente identificados en autos, solicitando se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
II
Estando el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos ARDENIS YOJANIRA MEDINA ALAS y YERFERSON RAPHAEL PEREIRA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada Y así se Declara.
III
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARDENIS YOJANIRA MEDINA ALAS y YERFERSON RAPHAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.189.532 y V-13.637.510 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 27 de agosto de 2004, tal y como consta en acta N° 10. Así se decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Juzgadora, ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de separación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,.Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMIREZ
YL/MR/luisilva
AP51-S-2009-005486
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