REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2010-007475
SOLICITANTES: Ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.514.517, actuando en representación legal de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
APODERADA JUDICIAL: MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ARRENDAR UN INMUEBLE.
I
En fecha 04 de mayo de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ARRENDAR UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana DORIS CECILIA PARAEJO HERNANDEZ, ya identificada, representante legal de la niña XXXX, asistidos por la abogada MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ ILARRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.380.
En fecha 20 de mayo de 2010 (F. 32), se dictó auto mediante la cual la Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2010 (f. 33), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que se llevó a afecto el día 07 de julio de 2007. Emitiendo su opinión en fecha 15 de julio de 2010, mediante el cual expone: que no tiene objeción a la presente solicitud.
En este Orden de ideas, establecen los artículos 267 del Código Civil, y, 910 del Código de Procedimiento Civil, y el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910.- “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Artículo 396.- “Finalidad. La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. (…)
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos…”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA ARRENDAR INMUEBLE, presentada por la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.514.517, actuando en representación de la niña XXXX, asistidos por la abogada MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ ILARRAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.380. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO, ya identificada, a arrendar inmueble que le pertenece a la niña XXXX, constituido por un apartamento destinado a vivienda, del edificio número siete guión cinco N° (7-5) de TIPO III, el cual forma parte del sector 1 del Conjunto bajo régimen de propiedad horizontal denominado CONJUNTO PARAQUE RESIDENCIAL CIUDADA CASARAPA, PARCELA N° 7. El referido apartamento esta distinguido con las siglas TRES GUIÓN “B” (3-B), situado en la PLANTA PISO TRES (03), del mencionado edificio; tiene un área aproximada de CUARETA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00mts.2.). Asimismo, se deja expresa constancia que deberá ser consignada copia certificada del contrato de arrendamiento que suscriba la solicitante y en el mismo contrato debe hacerse mención de la presente autorización otorgada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha 12 de agosto de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2010-007475.
YLV/MR/luisilva
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