REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012564
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 22 de septiembre del año en curso, suscrita por la Abogada SANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.355, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 09 de agosto de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el apellido del niño como LOVERA debe decir ALFONSO. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



AP51-S-2010-012564
YLV/MR/Marjorie