REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-005510
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención incoado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualmente de Siete (07) años de edad y vista las Actas levantadas en fecha 30/09/2010, de las cuales se desprende:
Opinión del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
“Yo quiero irme a la casa de ellos (Sra. Shirley), porque ellos me quieren, me tratan bien, me llevan a la piscina, me gusta estar con ellos, estoy estudiando y me va bien en la escuela. Yo no me quiero ir con mi mamá Pefan porque ella me pegaba, no la quiero, mi papá no me pegaba, me quiero ir con mi otra mamá Shirley ella si es mi mamá ”, en este estado la ciudadana Juez de este Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente “Comparece el niño de autos, notándosele vestido, calzado y peinado de acuerdo a su edad y sexo. Evidenció esta juzgadora que el mismo mantiene al inicio una actitud un tanto reservada, y luego procedió a demostrar mas receptividad cuando vio a los ciudadanos Shirley y Elmer con quien demostró tener mucha afectividad”.
Acta de entrevista de los ciudadanos SHIRLEY CONSUELO GONZALEZ DE TSOI y ELMER CHEOK TSOI LEUNG, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.811.856 y V.- 6.212.843 respectivamente:
SHIRLEY CONSUELO GONZALEZ:
“Bueno nosotros llevamos un año esperando la nueva decisión de los Tribunales a pesar de que lo tuvimos con nosotros y hubo mucha afinidad entre toda la familia y (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue muy duro para todos la separación repentina solicitada por los Tribunales, y siempre fuimos respetuoso a esta solicitud por el bien de (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy día después de un año, en caso de que nos aprueben la Colocación Familiar estamos dispuestos a cumplir lo que se nos exija por el bienestar del niño, en otras palabras puede continuar viendo a sus padres si fuese necesario, en el día de ayer cuando fui citada enseguida me dirigí a los colegios en torno a la casa me recomendaron según carta de fecha de ayer evaluar y nivelarlo a el en un pre-escolar para que el cambio de Fundana a un colegio grande no sea traumático para el niño, una vez nivelado procederemos bajo supervisión de una psicopedagóga a inscribirlo en su colegio, nos comprometemos a brindarle amor, cariño, y darle todo lo mejor del mundo, especialmente dedicarnos a su educación por su futuro.”
ELMER CHEOK TSOI:
“Queremos la Colocación Familiar del niño, queremos darle un hogar, darle amor, cariño y una buena educación para que sea un buen adulto y un buen ciudadano, y vamos a integrarlo en nuestra familia para que el sienta que pertenece a nuestra familia, no tenemos ningún problema a que sus padres biológicos visiten al niño en el momento, o el día que señale el Tribunal o ellos digan”
Visto lo anterior, y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados al referido niño supra identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede al niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, autorización para que pernocte bajo la responsabilidad de los ciudadanos SHIRLEY CONSUELO GONZALEZ DE TSOI y ELMER CHEOK TSOI LEUNG, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.811.856 y V.- 6.212.843 respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Prados del Este, Calle El Mirador, Quinta Gibraltar, Municipio Baruta, Telf. 0212-9752202 / 0414-3815580 / 0414-3815590. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2009-005510
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