REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 10

Imputado: Paramaconi Alberto Amore Sarmiento
Víctima: Mauro Alexander Guerrero Roa
Delito: Hurto calificado
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Prefacio
Con fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Segundo de Control de éste Circuito, dictó providencia relacionada con la causa seguídale al imputado Paramaconi Alberto Amore Sarmiento, de la cual recurrió conforme al acto de impugnación presentado oportunamente por su defensa técnica, Alexis Rodríguez Sarmiento, tal como se informa de los folios 1 al 3 del expediente.

Posteriormente con fecha 09-09-2010, fue presentada ante esta Corte de Apelaciones escrito donde el imputado, relacionado ut supra, desistía formalmente del recurso interpuesto contra la providencia que lo sujetó como procesado al estado venezolano, todo ello conforme a lo que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se evidencia del mentado escrito, que el mismo se encuentra suscrito por el investigado, debidamente asistido por su defensor privado por lo que conforme a la parte in fine de la norma procesal ya referida, hay legitimidad y cualidad para los fines propuestos por el sumariado, siendo por ello que se homologa dicho desistimiento y se ordena el archivo del asunto, previa remisión de los autos al juzgado delatado.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, la Homologación, del desistimiento del recurso presentado por el quejoso Paramaconi Alberto Amore Sarmiento, supra referido. Se funda la decisión en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000097