REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia Nº 01

Asunto: JP01-R-2010-000122
Imputados: Aura Marilis Alfonso Bermúdez y José Gregorio Gallardo
Víctima: Banco Agrícola de Venezuela
Delito: Alteración de Documento Público y Estafa Genérica
Motivo: Recurso de apelación contra sentencia

Ponente: Yajaira Margarita Mora Bravo
____________________________________________________________

Con fecha 07 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, publicó in extenso decisión donde entre otros aspectos procesales declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos Aura Marilis Alfonso Bermúdez y José Lorenzo Gallardo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron o no pueden atribuírsele a los imputados, por la comisión de los delitos de Alteración de documento público (en grado de autora material, delito consumado), previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de Estafa Genérica (autora material, delito frustrado), previsto en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la abogada Katyan Josefina Bastardo Martínez, en su carácter de Apoderada del Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal, según consta en documento poder otorgado por el ciudadano Richard Samuel Canán Durán, actuando en su condición de Presidente.


CAPITULO I
Identificación de las Partes:

ACUSADOS: AURA MARILES ALFONSO BERMUDEZ, venezolana, natural de Biruaquita- estado Apure, de 43 años de edad, soltero, hija de Emma de Alfonso (v) y Tito Alfonso (f), residenciada en el Sector Boca Arauquita, Municipio San Fernando, Parroquia San Rafael, a 200 metros de la Escuela Básica Boca Arauquita, San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad N° V-9.597.576.
JOSE LORENZO GALLARDO; venezolano, natural de San Fernando de Apure – estado Apure, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio quesero, hijo de Paula Tovar (df) y Juan Lorenzo Gallardo (v), domiciliado en el Vecindario Las Macanillas, sector Capanaparo, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.799.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. Katyán Josefina Bastardo Martínez.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Oscar Elías Álvarez Osio, Fiscal Auxiliar 17º del estado Guárico.

VICTIMA: Banco Agrícola de Venezuela, C.A, Banco Universal.

Capitulo II
Síntesis de la Controversia:

Por auto de fecha de fecha 06 de julio de 2010, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.

CAPITULO III
De la Audiencia Oral y Pública

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la misma no se llevó a efecto, por la incomparecencia de los investigados Aura Marilis Alfonzo Bermúdez y José Lorenzo Gallardo, la apoderada judicial del Banco Agrícola de Venezuela Abg. Katyan Bastardo, ni los defensores privados Abg. Oscar Heres, y José Gallardo, de quienes no constaban las resultas de la notificación por parte del alguacilazgo, por lo que la misma fue diferida para el 21/07/2010; llegado el día del acto, el mismo no se llevó a efecto, por la incomparecencia del Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. JUSTO FLORES, de quien según se evidenció en el Sistema Juris 2000 y según escrito recibido en el alguacilazgo en fecha 20 de julio de 2010, solicitó el diferimiento de la presente audiencia oral, la Subgerente del Banco Agrícola ciudadana DILIA CUMARIN, ni la Consultora Jurídica del Banco Agrícola Ciudadana Delia Suárez, quienes se encontraban debidamente notificadas según constan de la resulta por parte del alguacilazgo, no comparecieron los investigados AURA MARILIS ALFONZO BERMUDEZ , y JOSE GREGORIO GALLARDO, ni los defensores privados ABG. Oscar Heres, difiriéndose el acto para el 29/07/2010, la cual no se realizó por inasistencia de la Subgerente del Banco Agrícola ciudadana DILIA CUMARIN, ni la Consultora Jurídica del Banco Agrícola Ciudadana Delia Suárez, los investigados AURA MARILIS ALFONZO BERMUDEZ, JOSE GREGORIO GALLARDO, los defensores privados ABG. Oscar Heres, por tal motivo se acordó diferir la audiencia para 11 de Agosto de 2010, llegó el día la misma se difirió para el día 18/08/2010 por incomparecencia de, la Subgerente del Banco Agrícola ciudadana DILIA CUMARIN, la Consultora Jurídica del Banco Agrícola Ciudadana Delia Suárez, Ricardo Fong Key en su condición de representante legal y presidente del Banco Agrícola de Venezuela, los investigados AURA MARILIS ALFONZO BERMUDEZ, ni JOSE GREGORIO GALLARDO, los defensores privados ABG. Oscar Heres, llegado el día la misma se llevó a cabó con la asistencia del Defensor Privado Abg. Wilson López, siendo la oportunidad legal el recurrente realizó su exposición oral indicando que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de apelación, el Fiscal 17º del Ministerio Publico Abg. Justo Germán Flores y la apoderada judicial del Banco Agrícola de Venezuela Abg. Katyan Bastardo, los investigados JOSE LORENZO GALLARDO TOVAR y AURA MARILES ALFONZO BERMUDEZ, presente el abogado JOSE GREGORIO TORRES CARRASQUEL, no estuvo presente la Subgerente del Banco Agrícola ciudadana DILIA CUMARIN, ni la Consultora Jurídica del Banco Agrícola Ciudadana Delia Suárez, ni Ricardo Fong Key en su condición de representante legal y presidente del Banco Agrícola de Venezuela, tampoco comparecieron los defensores privados Abg. Oscar Heres, ni Abg. Ángel Aponte.
CAPITULO IV
De los motivos de la Actividad Recursiva

Riela a los folios 02 al 07, de la segunda pieza del presente asunto, escrito contentivo del recurso de apelación ejercido por la Abg. Katyán Josaefina Bastardo Martínez, en su condición de Apoderada del Banco Agrícola de Venezuela, C.A, Banco Universal, contra con la sentencia definitiva de fecha 25 de Noviembre de 2.009, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Aura Mariles Alfonso Bermúdez y José Lorenzo Gallardo, por la comisión de los delitos Alteración de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de Estafa Genérica, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Alega la recurrente en su escrito, que la persona que funge como víctima y tiene la cualidad para ser notificado en el presente proceso es el Gerente del Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A, acotando que la función no puede ser ejercida por el Sub-gerente de una de las agencias de la entidad bancaria, sin la aprobación de la Junta Directiva en virtud de que cada una de las personas que trabajan para esta institución tiene sus funciones y responsabilidades limitadas a lo indicado por la máxima autoridad, por lo que el tribunal a-quo libró varias notificaciones erradas a la Sub-gerente en calidad de víctima de y no a su Presidente.

Por otra parte manifiesta que la notificación de la audiencia oral, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fue omitida por el a-quo en su oportunidad legal, al no notificar debidamente al representante legal del Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A. y verificar su efectiva materialización, lo que conlleva a la vulneración de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República.

Por último solicita que el presente recurso sea declarado con lugar y se declare la nulidad absoluta del auto de fecha 07/04/2010 dictado por el Juzgado Tercero de Control, extensión Calabozo.
CAPITULO V
Del Fallo Recurrido

Con fecha 07 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, publicó in extenso decisión donde entre otros aspectos procesales declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos Aura Marilis Alfonso Bermúdez y José Lorenzo Gallardo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron o no pueden atribuírsele a los imputados, por la comisión de los delitos de Alteración de documento público (en grado de autora material, delito consumado), previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de Estafa Genérica (autora material, delito frustrado), previsto en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO VI
Nulidad en interés del debido proceso y de la tutela judicial
Resulta menester señalar que nuestra norma adjetiva penal en su artículo 118 establece expresamente lo siguiente “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso…”
Asimismo el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el juez de control deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de la petición, el juez también deberá realizar una audiencia oral para oír a las partes, todo ello para garantizar el derecho a la defensa y reafirmar el derecho de la víctima a ser oída por el tribunal antes de dictar cualquier decisión que ponga fin al proceso.

En el caso de la especie que se resuelve, el juez de control de conformidad con el mencionado artículo acordó fijar audiencia oral, ordenando la notificación de las partes, sin embargo la boleta de notificación fue librada a la ciudadana Dilia María Cumarin Perdomo, Subgerente del Banco Agrícola de Venezuela, Calabozo – estado Guárico, quien en el presente asunto no tiene la cualidad de víctima, por cuanto tiene sus funciones y responsabilidades limitadas, a lo indicado por la máxima autoridad de la entidad bancaria, es decir, que el cargo de Sub-gerente de una de las sucursales del Banco es la representante administrativa, quién vigila y supervisa el funcionamiento de la Agencia a la cual se encuentra adscrita, no teniendo la representación legal del Banco dentro de sus funciones, por lo que el tribunal a-quo debió librar la referida notificación de audiencia al Presidente quien es la persona que ejerce la representación legal del Banco, como lo establece el Documento Constitutivo Estatutario del Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A., en su artículo 25 de la siguiente, manera “La administración diaria e inmediata de los negocios del Banco estará a cargo del Presidente, quien ejerce la representación legal del Banco”, así como en artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, al establecer igualmente que el Presidente de dicha entidad bancaria ejerce la representación legal de la misma.

De la anterior omisión, por parte del Tribunal de Control, de convocar a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 210 de fecha 9 de mayo de 2007, expresó:

“…ante la solicitud de sobreseimiento presentada, el juez de Control deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha petición. Esta convocatoria a la audiencia oral no es más que una efectiva manifestación del derecho a la defensa y una reafirmación del derecho de la víctima a ser oída por el tribunal antes de decidir sobre el sobreseimiento, consagrado en el artículo 120, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.
La regla general de la convocatoria a la audiencia oral para que las partes y la víctima puedan debatir los fundamentos del sobreseimiento, tiene una excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y no es otra que el juez considere que la referida audiencia no es necesaria para probar el motivo del sobreseimiento. Pero, esta decisión que impide a todos los legítimamente interesados en el proceso, expresar su opinión en relación al mencionado acto conclusivo, debe ser dictada mediante auto motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 eiusdem…”.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Máximo Instrumento Foral, ha señalado:

“…En efecto, establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, en favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo no sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y, por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal omisión constituye una infracción grave al debido proceso, en su concepto genérico, y a su concreción del derecho a la defensa, cuya tutela interesa al orden público y debe ser, por tanto, provista aun de oficio, dado los efectos negativos que el seguimiento de dicha conducta, por parte de otros órganos jurisdiccionales, produciría al interés social, tal como estableció la mencionada Sala, en su fallo n° 1689, de 19 de julio de 2002, el cual, si bien referido al amparo, es, sin duda, de plena pertinencia para el proceso judicial en general. Se concluye, entonces, que la inmotivada decisión, por parte de la Jueza Sexta del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de prescindir de la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos de la antes referida solicitud fiscal de sobreseimiento constituye no sólo una infracción al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Pena”


Esta Sala observa que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, incurrió en la omisión de librar la boleta de notificación al Presidente del Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A, lo cual constituye una seria lesión del derecho fundamental a la defensa, en perjuicio de las partes involucradas en el proceso penal correspondiente, razón por la cual, por razones de orden público constitucional, debe esta Sala decretar, con base en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la audiencia oral de fecha 06/04/2010, en consecuencia la nulidad del auto del 07 de abril de 2010, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la antes referida causa penal, en consecuencia se ordena la reposición de la misma al estado de que un nuevo Tribunal de Control del preseñalado Circuito Judicial Penal, provea en relación con el contenido del primer párrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VII
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar el recurso de apelación interpuesto la abogada Katyan Josefina Bastardo Martínez, en su carácter de Apoderada del Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal, en consecuencia se anula la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, extensión Calabozo de 07 de abril de 2010, en la cual se decretó el sobreseimiento y, se repone la causa al estado que se convoque a las partes y a la víctima a la audiencia oral en la cual puedan debatir sobre los fundamentos de la solicitud, ante un nuevo Tribunal de Control del preseñalado Circuito Judicial Penal. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE, PONENTE,


YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZALEZ

LA JUEZ


KENA DE VASCONCELOS VENTURI

LA SECRETARIA,


MIALGROS SALAZAR

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MILAGROS SALAZAR

ASUNTO: JP01-R-2010-000122