REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02

Imputado: Vicente Javier Spena Cova
Víctima: Fhued Manuel Nimer Barauki
Delito: Homicidio intencional calificado
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Prefacio
Con fecha 04 de Noviembre de 2009, el Juzgado de Segundo de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, dictó providencia relacionada con la causa seguídale al acusado Vicente Javier Spena Cova, de la cual recurrió conforme al acto de impugnación presentado oportunamente por su defensa técnica Violeta Montezuma, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.993, todo relacionado con el asunto JP11-P-2009-000873 de su catalogo de causas.

Posteriormente éste tribunal colegiado con fecha 17-08-2010, dictó auto sanatorio a los fines de que la recurrida remitiera a la mayor brevedad las actuaciones que informa la mentada providencia (folios 104 al 106), recaudos que fueron consignados en autos.

Es así que, con fecha 03-08-2010, se recibe ante este tribunal plural escrito de desistimiento del recurso mencionado ut supra suscrito por el encartado Vicente Javier Spena Cova, y avalado por la Dirección del Internado Judicial, sita en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, órgano éste dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (folio 90).

II
Considerativa para fallar
El Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá desistir del recurso interpuesto contra la providencia que le cause agravio, pues así se infiere del artículo 440 eiusdem. En el presente asunto, el requirente, se encuentra legitimado para la solicitud que expresa su libelo, el cual además se encuentra visado por el órgano Ministerial competente, siendo por ello que se torna pertinente la voluntad del quejoso de desistir del recurso interpuesto contra la providencia de fecha 04-11-2009, que produjo el Juzgado Segundo de Control, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2009-000873, de su catalogo de causas, por lo que en consecuencia se acuerda la homologación pertinente. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, la Homologación, del desistimiento del recurso presentado por el quejoso Vicente Javier Spena Cova, supra referido. Se funda decisión en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,




Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)





Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,




Abg. Kena De Vasconcelos Ventura

La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Milagros Salazar


Asunto N° JP01-R-2010-000054