REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002784
ASUNTO : JP01-P-2008-002784

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZULLY HERNANDEZ

IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ

DEFENSA: PUBLICA

VICTIMA: NEPTALI JOSE PAEZ JIMENEZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal :se le concede la palabra a la ciudadano Fiscal, quien expuso: “ratifico en todo su contenido escrito acusatorio; solicitando la admisión del mismo, así como la admisión de las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarios y pertinentes y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NEPTALÍ JOSE PAEZ JIMENEZ, solicito se de la apertura de juicio Oral y Público. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado a quienes se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, así como la Admisión de los Hechos según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se identifica de la manera siguiente: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, de soltero, profesión u oficio estudiante, Residenciado en Valencia- Prebo 1, edificio Nº 5-1, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0424-3019206 y 0241-6152140, titular de la cedula de identidad Nº V-20.586.445, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”, se la palabra a la Defensora a los fines de exponer sus alegatos; quien expuso: “me adhiero a la comunidad de la prueba y solicito la Apertura a Juicio Oral y Público”.

DE LOS HECHOS

Tal como consta en el acta policial el día 11 de agosto del presente año levantada por el Sargento segundo MATTEO CARBONARA, funcionario adscrito a la comandancia general de policía del estado guarico con sede en esta ciudad quien aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la noche del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios PEREZ SALDEÑO Y LOMBARDO JOAN cuando recibimos llamada telefónica donde nos informaba que a la altura de la avenida bolívar específicamente en la vuelta de Juan flores un ciudadano había sido victima de un robo en vista de esto me comisione y ya en el sitio antes indicado pude avistar a un ciudadano que había sido victima de un robo logrando entrevistarme con el ciudadano NEPTALI JOSE PAEZ JIMENEZ, informando desesperadamente a la comisión que hace pocos momentos tres sujetos portando armas de fuego lo habían despojado de la cantidad de tres mil bolívares fuertes , una gorra una cadena de oro, una billetera con la documentación personal del mismo incluyendo un vehiculo y un teléfono celular manifestando que dos de los mismos vestían un uno un suertes blanco con bermudas negras y uno con franelas blancas y rayas horizontales de color marrón y bermudas de color gris, los tres sujetos estatura baja y contestura delgada y de Tes. morena y que se retiraron del sitio en diferentes direcciones en vista de la información obtenida procedí a realizar un patrullaje minucioso cuando pude avistar a un sujeto con las características similares a la aportadas por la victima quien al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida hasta un caber café que se llama ATRANTIC SPRESS ubicado en la avenida bolívar norte calle negro primero al lado de la panadería la milenaria por lo que de inmediato en conjunto con los demás funcionarios emprendimos la persecución hasta el mencionado establecimiento donde una vez dentro me identifique como funcionario policial y le di la voz de alto y le dije al ciudadano en cuestión que me acompañara hasta las afuera de dicho establecimiento donde estando al frente y seguidamente en presencia de la victima del hecho procedí al resguardo de nuestra seguridad física y de los transeúntes a realizarle una inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del copp logrando incautar a la altura de la cintura entre su bermuda un arma de fuego tipo revolver marca SMITM WESSON de color gris con la cacha de material sintético de color negro con serial de tambor Nº 95894 de calibre 38 contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir cuando seguidamente me informo la mencionada victima que reconocía al ciudadano presente como el autor material del robo que le habían efectuado hace pocos momentos en vista de las evidencias de interés criminalistcos incautadas procedí a la aprehensión del mismo y le indique sobre los derechos establecidos en el articulo 125 del copp.

DISPOSITIVA

Finalmente una vez oídas las solicitudes expuestas por las partes. Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NEPTALÍ JOSE PAEZ JIMENEZ. SEGUNDO: Ratifica la admisión de las pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos conforme al artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal. Tales como: declaración testifical de los detectives ROMULO GUTIERREZ Y DELFIN LADRON DE GUEVARA y de los agentes JESUS HIGUERA Y JESUS TORREALBA, SEGUNDO: declaración testifical del sargento segundo MATTEO CARBONARA, cabo segundo SALDEÑO PEREZ y distinguido JOAN LOMBANO, declaración testificaldel ciudadano NEPTALI JOSE PEREZ JIMENEZ. DOCUMENTALES: acta de investigaciones penales de fecha 12 de agosto del 2008, acta policial de fecha 11 de agosto del 2008, acta de inspección técnica policial Nº 1528, contenido de acta de evaluó prudencial nª9700-252 de fecha 12 de agosto del 2008, acta de reconocimiento técnico y mecánica y diseño y el principio de comunidad de la prueba a legado por la defensa publica TERCERO: Se impone al acusado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó: “no admito los hechos y voy a juicio, es todo”. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, en contra del acusado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ. QUINTO: Acuerda la apertura de Juicio Oral y Público y ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA


ABOG: ZULLY HERNANDEZ