REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003989
ASUNTO : JP01-P-2009-003989
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZULLY HERNANDEZ
IMPUTADA: ANA MALLY TIAPA CABEZA
VICTIMA: CARMEN MARIA FRAY
DELITO: LESIONES
FISCALIA: AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en las actuaciones del presente asunto penal, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, acusando a ANA MALLY TIAPA CABEZA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento del imputado, es todo. Seguidamente el tribunal informó a la acusada de autos el motivo de la imputación del Ministerio Público y a las partes del uso que pueden hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con explicación sucinta del alcance y contenido jurídico de cada una de ellas y se le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogó al acusado sobre su deseo de rendir declaración, procediéndose a identificar como ANA MALLY TIAPA CABEZA, venezolana, de 35 años de edad, nacido el 15-051974, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio cerro de piedra calle principal N° 18 esta ciudad hija de Maria Celstina Cabeza y Julia Ramón Tiapa, titular de la cédula de identidad N° V-11.517.659, quien expuso: “ ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ASIMISMO LE OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA, ES TODO”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso que su representado había manifestado su deseo de acogerse a la figura procesal de admisión de los hechos, por lo tanto, solicitó se le imponga una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien no se opone a la solicitud de la defensa. Y a la Víctima CARMEN MARÍA FRAY quien no se opone a la solicitud del acusado. Seguidamente el Tribunal como Punto Previo: Se admite la acusación presentada por el Ministerio público, así como los medios de pruebas por considerarlos lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal impone al acusado ANA MALLY TIAPA CABEZA de las Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme al artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y este manifestó: “ Ciudadana Juez ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ASIMISMO LE OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA,
DISPOSITIVA
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 21º del Ministerio Público, en contra del acusado ISAAC RAMÓN HERNÁNDEZ ALVARADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias, todo ello de conformidad con el artículo 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realiza por la acusada ANA MALLY TIAPA CABEZA, venezolana, de 35 años de edad, nacido el 15-051974, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio cerro de piedra calle principal N° 18 esta ciudad hija de Maria Celstina Cabeza y Julia Ramón Tiapa, titular de la cédula de identidad N° V-11.517.659, este Tribunal ordena La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometida a las siguientes condiciones: Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Agredir a la víctima. Noticiar a las partes de la presente decisión
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZULLY HERNANDEZ