REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004603
ASUNTO : JP01-P-2010-004603

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZULLY HERNANDEZ

IMPUTADO JUAN CONCEPCION HERNANDEZ

VICTIMA: MAYBELIN JOSEFINA GARCIA MOTA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Público que lo asista ABG. DORIS CONTRERAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona. se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano JUAN CONCEPCION HERNADEZ GUAYAPAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYBELIN JOSEFINA GARCIA MOTA, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 92 ordinales 7º y 8° de la misma ley, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5° Y 6°, del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posterior a esto, el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: JUAN CONCEPCION HERNADEZ GUAYAPAL, Venezolano, natural del Sombrero, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 26.329.403, nacido en fecha 18-03-92, de 18 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, domiciliado en Centro, calle Federación, casa color Azul Nº 29, cerca de Acción Democrática., hijo de Lismirian Torres (v) y Juan Hernadez (v), quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Defensa expone sus alegatos y argumentos y seguidamente manifestó que no se opone a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía.-

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano JUAN CONCEPCION HERNADEZ GUAYAPAL, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial Ordinario, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano JUAN CONCEPCION HERNADEZ GUAYAPAL, La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Registro Civil del Sombrero, y las Medidas de Protección y Seguridad Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: Prohibición de Acercamiento a la Víctima y Actos de Intimidación por si o por terceras personas. Se le concede la Libertad desde esta misma sala. Quedan notificados los presentes de la decisión la cual será fundamentada por auto separado. Ofíciese lo conducente. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZULLY HERNANDEZ