REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001828
ASUNTO : JP01-P-2010-001828

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: LUIS PONPEO ORLANDO PEROZZI

VICTIMA: AIDA JOSEFINA CONTRERAS

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS

FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Publico ABG. ADRIANA USECHE, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AIDA JOSEFINA CONTRERAS, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales: LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.985, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17/08/54, de 55 años de edad, de estado civil soltero, hijo de hijo de MARIA PEROZZI y MARIO ORLANDO FORNINO de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Carretera Nacional Sector Bucaral Quinta los Alamos se la Población de Ortiz, estado Guárico; teléfono 0414 5432147 quien expone: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso y ofrezco como reparación del daño causado una disculpa a la víctima, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi cliente, que se suspenda el proceso.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitía los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano imputado LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI, este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredir a la víctima. b) Presentaciones periódicas cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA