REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001314
ASUNTO : JP01-P-2010-001314

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO

VICTIMA: NORELIS JAKELIN AGRINSONES LOGIODISE

DELI TO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA; DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes :se concedió la palabra al Ministerio Público, quien ratificó escrito acusatorio en contra de WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Norelys Agrisones, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima Norelis Agrisones, quien expuso: “Nosotros nos reconciliamos, nos llevamos bien, él no ha vuelto a agredirme, es todo”. A continuación la juez impuso al imputado de los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como: WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.121.861, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-03-73, de 37 años de edad, de profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Medrano (v) y de Pedro Álvarez (v), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizonte, Calle Principal, Casa S/N, vía al Castrero, cerca de la Universidad Simón Rodríguez, de esta ciudad, y expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo.” Acto seguido se concedió la palabra a la defensa, quién manifestó al Tribunal que su defendido deseaba acogerse a una medida alternativa procesal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente, el Tribunal procedió a Admitir totalmente la Acusación en contra del acusado WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Norelis Agrisones, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al acusado WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal., asimismo le ofrezco disculpas a la víctima, Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público. contra el imputado WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Norelis Agrisones; SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado WILMER ELEAZAR ALVAREZ MEDRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.121.861, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-03-73, de 37 años de edad, de profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Medrano (v) y de Pedro Álvarez (v), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizonte, Calle Principal, Casa S/N, vía al Castrero, cerca de la Universidad Simón Rodríguez, de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, quedando el imputado sometido a las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de agredir a la víctima. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ, PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA