REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004185
ASUNTO : JP01-P-2010-004185
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: LUIS ERNESTO CASTILLO TOLOZA
VICTIMA: MILAGROS YANETH CASTILLO TOLOZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se dio inicio a la audiencia, cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 3° del Ministerio Publico ABG. ANGEL MONCADO, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado LUIS ERNESTO CASTILLO TOLOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS YANETH CASTILLO TOLOZA, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales: LUIS ERNESTO CASTILLO TOLOZA, venezolano, de 39 años de edad, concubino, de profesión u oficio albañilería, hijo de María de Castillo (f) y Jesús María Castillo (f), con domicilio en Barrio Los Naranjos, calle principal, Nº 96, a una cuadra de la Urbanización Villa Enza, teléfono: 0246-4316103, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.667.765, quien manifestó:” admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso y ofrezco como reparación del daño causado una disculpa a la víctima, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA PENAL ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi defendido, que se suspenda el proceso.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitía los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad al igual que la víctima. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano imputado LUIS ERNESTO CASTILLO TOLOZA, este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como Las Medidas de Seguridad contempladas en el artículo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en realizar actos de intimidación o acoso a la víctima. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA