REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004682
ASUNTO : JP01-P-2010-004682

JUEZ: ABOG .OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADOS: JOSE RAMON PALACIO DELIRIO PAUL DIAZ, JOSE LUIS REINA Y DAMASO ANTONIO BANDRES

VICTIMA: PORFIRIO PEREZ CANACHE

DELITO: INVASION

FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLIICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos: siguientes una vez constituido el tribunal pasa a imponer formalmente a los aprehendidos del derecho y deber en que se encuentran de estar asistidos en este acto por un abogado de confianza y en caso negado el Tribunal les designaría de oficio un Defensor Público, manifestando todos no tener Abogado de confianza y procediendo el Tribunal a designarle como Defensora Pública a la Abg. DORIS CONTRERAS quien manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente el cargo recaído en mi persona, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la representación fiscal, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito, narrando los hechos ocurridos; solicitando se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se tramite la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido artículo 373 ejusdem, se decrete MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251ibidem a los ciudadanos JOSE RAMÓN PALACIOS, PAUL DÍAZ DELIDO, JOSE LUIS REINA Y ANTONIO BANDRÉS DAMASO por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano y por ultimo remita a la brevedad el presente asunto a este Despacho”, es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal interroga a los imputados sobre su deseo de declarar quienes manifestaron de manera afirmativamente, y procediendo de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a separarse la Sala, y se identifican de la siguiente manera: JOSE RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 03-01-1960, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.698.727, Residenciado en Calle Los Mangos, Sector Brisas del Peñón, Casa S/N, Altagracia de Orituco, frente a la ferretería de Juanche, Estado Guárico hijo de José Palacios (v) y de María Sánchez (v), teléfono Nº 0426-6477491 quien manifestó: “Ese terreno se encuentra poblado desde hace aproximadamente 2 años, ya que tenía conocimiento que es municipal y quedaba un pedacito de tierra y nosotros fuimos a dialogar con los que ya tienen 2 años ahí para ver la posibilidad que pudiéramos contribuir un ranchito, en ese momento llegó la policía, explicamos la situación, se caldearon los ánimos y nos trajeron detenidos, es todo”. DELIDO PAUL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 19-12-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.144.299, Residenciado en Casa S/N, cerca del antiguo Mercal, Sector Dos Caminos, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cerca de la Iglesia Evangélica, hijo de Félix Polanco (f) y de María Díaz (v), quien manifestó: “Yo no soy invasor, nos acercamos a una conversación, con los que están ahí que ya tienen 2 años, en eso llegó la policía, nos agarraron y nos trajeron para acá, es todo”. JOSE LUIS REINA, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 28-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.237.636, hijo de José Hernández (v) y de Marcelina Reina (v), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N, Calle Los Teques, Sector La Perimetral, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cerca de la bodega de Carlos quien expone: “Me dijeron de una parcelita de ahí y como yo no tengo donde vivir, me acerqué y no hice más nada, vi el alboroto y como me quedé parado me trajeron detenido, es todo”. Y DAMASO ANTONIO BANDRES, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 21-01-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.452.100, hijo de Dámaso Laya (f) y de Carmen Rosa Bandres (v), residenciado en Casa S/N, Sector Guaicaipuro, La Perimetral, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cerca de una bodeguita y expuso: “Yo estaba ahí para ver si era posible que yo pudiera agarrar una parcela como los que ya están ahí desde hace dos años y enseguida llegó la guardia y me agarraron, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a imputar la presunta comisión de un hecho punible, el cual ha precalificado provisionalmente como Invasión esta representación de Defensa considera que en esta primera fase del proceso no está fehacientemente demostrado que mis asistidos sean presuntos invasores de los terrenos aparentemente en primer lugar como de propiedad privada al lado de terreno municipal y según la denuncia interpuesta por el ciudadano que se identifica como hijo del presunto propietario, por lo cual emerge la necesidad de apertura de investigación en el presente asunto y en consecuencia la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los efectos que enfrenten éste su proceso en estado de libertad, de conformidad los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente para el caso que este Tribunal imponga Régimen de Presentaciones, la Defensa solicita que se materialice por ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, Estado Guárico,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto llena los requisitos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se declara sin lugar la Medida Cautelar Privativa de Libertad de los ciudadanos JOSE RAMÓN PALACIOS, DELIDO PAUL DÍAZ, JOSE LUIS REINA Y ANTONIO BANDRÉS DAMASO solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la Defensa y se impone a los ciudadanos JOSE RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 03-01-1960, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.698.727, Residenciado en Calle Los Mangos, Sector Brisas del Peñón, Casa S/N, Altagracia de Orituco, frente a la ferretería de Juanche, Estado Guárico hijo de José Palacios (v) y de María Sánchez (v), teléfono Nº 0426-6477491, DELIDO PAUL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 19-12-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.144.299, Residenciado en Casa S/N, cerca del antiguo Mercal, Sector Dos Caminos, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cerca de la Iglesia Evangélica, hijo de Félix Polanco (f) y de María Díaz (v), JOSE LUIS REINA, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 28-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.237.636, hijo de José Hernández (v) y de Marcelina Reina (v), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N, Calle Los Teques, Sector La Perimetral, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cerca de la bodega de Carlos Y DAMASO ANTONIO BANDRES, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 21-01-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.452.100, hijo de Dámaso Laya (f) y de Carmen Rosa Bandres (v), residenciado en Casa S/N, Sector Guaicaipuro, La Perimetral, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cerca de una bodeguita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina del Registro Civil de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y B) Prohibición de invadir terrenos tanto privados como municipales, estatales y nacionales, sin la debida autorización del propietario u órgano competente. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG : ZAIDA AVILA