REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004685
ASUNTO : JP01-P-2010-004685


Juez: Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

Secretaria: Abg. ZAIDA AVILA

Fiscal 16º: Abg. RONALD COBARRUBIA

Defensa: Abg. DORIS CONTRERAS

Imputados: JOSE FRANCISCO CARRASQUEL HERNANDEZ Y CARLOS

EDUARDO CARRASQUEL HERNANDEZ

Victima: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico del Estado Guárico, Abg. RONALD COBARRUBIA, quien expuso en los términos de su escrito de presentación, solicitando para los imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem, solicitó también se ordene a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas, y por ultimo se remitan las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a este despacho, es todo. Posteriormente la Jueza le pregunta a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CARRASQUEL HERNANDEZ Y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNANDEZ si tienen abogado de confianza que lo asistan en el presente caso, a lo cual respondieron de manera negativa, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la Defensora Pública Penal de Guardia Abogada DORIS CONTRERAS quien estando presente manifestó:”Acepto la designación de defensa, que en este acto hacen los imputados, es todo”. Consecutivamente el Tribunal pasa a explicarle al imputado por los hechos los cual está siendo presentado el día de hoy y de manera clara la imputación realizada a los mismos por el Ministerio Público. A continuación se procede a imponer a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CARRASQUEL HERNANDEZ Y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNANDEZ , del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 al 137 de la norma penal adjetiva, quedando identificado el primero presente en sala de la siguiente manera: JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 12.840.153, de 33 años edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/08/1976, de profesión u oficio barbero, hijo de José Carrasquel (v) y de Candelaria Hernández (v), domiciliado en el Sector 4 de Banco Obrero, Calle 8, Casa Nº 09, cerca del Comando de Poliroscio, de esta ciudad, 0246-2288372 quien expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.392.098, edad 28 años, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19/08/1982, de profesión u oficio estudiante, obrero y barbero, ijo de José Carrasquel (v) y de Candelaria Hernández (v), domiciliado en el Sector 4 de Banco Obrero, Calle 8, Casa Nº 09, cerca del Comando de Poliroscio, de esta ciudad, 0246-2288372 quien expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a La Defensa Abg. DORIS CONTRERAS expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, en la cual según la actuación policial en el contenido del acta expresa… que luego de observar una conducta de nerviosismo y actitud evasiva, fue objeto de una requisa, en la cual se desprende, de que no fue advertido de la sospecha en su contra, sólo se limita el funcionario actuante a exponer que actuó amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de la ausencia de testigos, para que de manera clara sea corroborada la actuación de los funcionarios policiales, visto el contenido de Jurisprudencia Penal en cuyo texto se establece que por el sólo dicho del funcionario actuante no es indicio suficiente a los efectos de una sentencia condenatoria en contra del justiciable, es por lo que la defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación periódica, con el fin de garantizarle al Ministerio Publico el aseguramiento del mismo en el proceso, ante la necesidad de profundizar en la investigación. Igualmente solicito que una vez como sea recabada la experticia toxicológica realizada a mi defendido se proceda a la aplicación del Procedimiento por Consumo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda proseguir el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta a los imputados JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 12.840.153, de 33 años edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/08/1976, de profesión u oficio barbero, hijo de José Carrasquel (v) y de Candelaria Hernández (v), domiciliado en el Sector 4 de Banco Obrero, Calle 8, Casa Nº 09, cerca del Comando de Poliroscio, de esta ciudad, 0246-2288372 Y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.392.098, edad 28 años, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19/08/1982, de profesión u oficio estudiante, obrero y barbero, hijo de José Carrasquel (v) y de Candelaria Hernández (v), domiciliado en el Sector 4 de Banco Obrero, Calle 8, Casa Nº 09, cerca del Comando de Poliroscio, de esta ciudad, 0246-2288372, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico; de conformidad con los artículos 256 numerales 3º, 4º y 9º de la norma penal adjetiva, por la presunta comisión del delito DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Psicotrópicas que consisten en: 1- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de asistir a lugares donde vendan este tipo de sustancias. Una vez recabado lo pertinente por el Ministerio Público se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo, solicitado por la Defensa. Se ordena la libertad de los imputados JOSE FRANCISCO CARRASQUEL HERNANDEZ Y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNANDEZ desde esta sala de Audiencias. TERCERO: Se ordena a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas CUARTO: Se remitirán las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente la Fiscalía 16º del Ministerio Publico. Se ordena la libertad desde esta sala de Audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA