REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006279
ASUNTO : JP01-P-2009-006279
JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADA: CARMEN ANYNE PAZ
DELITO: .LESIONES
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se concedió la palabra al Ministerio Público, quien ratificó escrito acusatorio en contra de la ciudadana CARMEN ANYINE PAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NIRBIA NORBELLA CADENAS PAZ, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la juez impuso a la imputada de los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra a la imputada, quien se identificó como: CARMEN ANYINE PAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.059.155, natural de Las Garzas, Estado Barinas, nacida en fecha 14-09-77, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Eliseo Arraiz (v) y de Francys Paz (v), domiciliada en el Sector Brisas de Guarume, Calle Las Mercedes, Casa S/N, El Sombrero, Estado Guarico, y expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo.” Acto seguido se concedió la palabra a la defensa, quién manifestó al Tribunal que su defendida deseaba acogerse a una medida alternativa procesal, previo a la explicación dada con respecto a la prosecución del proceso, en palabras sencillas, como lo es la Suspensión Condicional del proceso, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente, y por último solicita la extensión de las presentaciones que le fueron impuestas, el Tribunal procedió a Admitir totalmente la Acusación en contra de la ciudadana CARMEN ANYINE PAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NIRBIA NORBELLA CADENAS PAZ, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. se le concede la palabra a la acusada CARMEN ANYINE PAZ, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal., asimismo le ofrezco disculpas a la víctima, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público, CARMEN ANYINE PAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NIRBIA NORBELLA CADENAS PAZ; SEGUNDO:. Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada CARMEN ANYINE PAZ, venezolana, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.059.155, natural de Las Garzas, Estado Barinas, nacida en fecha 14-09-77, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Eliseo Arraiz (v) y de Francys Paz (v), domiciliada en el Sector Brisas de Guarume, Calle Las Mercedes, Casa S/N, El Sombrero, Estado Guarico, por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando la imputada sometido a las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y b) la Prohibición de agredir a la víctima .Notificar a las partes de la presente decisión. -
LA JUEZ, PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA